Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Leal Echeverri Wilson·Demandado Municipio De Ibague

Tema · dato duro
Acción De Cumplimiento De Acto Administrativo Relacionados Con Temas Urbanísticos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué.

La controversia se causó por acción de cumplimiento presentada en contra del municipio de Ibagué por medio de la cual pretende que se ordene al municipio adelantar todas las gestiones para que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 312 del Decreto No. 1000-0823 de 2014 sobre el Plan de ordenamiento territorial y el uso del suelo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, conocer de las acciones de cumplimiento cuando están dirigidas en contra de una entidad de naturaleza pública o particulares en ejercicio de su función administrativa, cuando se pretenda el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley 9 de 1989 y la Ley 3 de 1991, relacionadas con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo, o en actos administrativos que tengan una evidente relación con dichos planes y usos.

Ello en virtud del artículo 116 de la Ley 338 de 1997 y el principio de especialidad, siguiendo la regla fijada en Auto 951 de 2021.

Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado
  2. Décimo. Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el señor Wilson Leal Echeverri.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3836 al Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.